Entrada: Se Restringe la Presencia de Menores en las Noches en algunos Sectores de Medellín

Desde el fin de semana y con la firma del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, se sancionó el Decreto 0497 de 2022, que restringe bajo la figura de toque de queda el desplazamiento y permanencia de niños, niñas y adolescentes en sectores delimitados y en los principales corredores comerciales de esparcimiento nocturno en El Poblado, el corredor vial de La 33, el corredor de La 70 y el Centro de la ciudad.

Para delimitar los sectores donde se aplica el decreto, un equipo técnico, articulado con las autoridades, Policía Metropolitana y la Alcaldía de Medellín, tuvo en cuenta los sitios donde se ha detectado la presencia de menores en estado de vulneración, fenómenos de explotación sexual o condiciones riesgosas para su integridad. Con el diseño de cuadrantes se estableció en qué sitios no pueden permanecer los niños, niñas y adolescentes entre las 7:00 p. m. y las 5:00 a. m., así:

Comuna 14 (La 10, Parque Lleras, Provenza, Manila, Parque, La Presidenta):

El Poblado, entre la calle 11 y la calle 10, en dirección oriente hasta la carrera 43 E, por esta en sentido sur hasta la calle 9, por esta hacia el oriente hasta la carrera 43 C, siguiendo en dirección oriente hasta la carrera 43 A, continuando por esta en sentido sur hasta la intersección con el cauce de la quebrada la Presidenta, por dicho cauce en sentido oriente hasta la intersección con la quebrada la Escopetería, siguiendo por la demarcación del cauce de esta en sentido sur – oriente hasta el cruce con la carrera 33, por esta en sentido norte hasta la calle 7 A, luego hacia el oriente hasta la carrera 32D, por esta en sentido norte hasta la calle 10 siguiendo en el mismo sentido por la carrera 34 hasta la calle 11 A, continuando hacia el occidente por el cauce de la quebrada La Poblada hasta la intersección con la carrera 43 A, por esta en sentido norte hasta la calle 11, por esta hacia el occidente hasta la carrera 43 B, siguiendo hacia el norte hasta la calle 14, continuando por esta hacia el occidente hasta la carrera 43 F, siguiendo hacia el sur hasta la calle 11, finalmente por esta hacia el occidente hasta encontrar la intersección inicial entre la calle 11 y la calle 10, desde la calle 10 con carrera 36 esquina, tomando dirección hacia el norte hasta la calle 10B, siguiendo dirección hacia el occidente hasta la carrera 38, luego se retoma hacia el sur hasta la calle 10.

Corredor vial La 33:

Desde la calle 37, entre las carreras 43A y 54 (Avenida Regional), Avenida 33, entre la autopista y la carrera 80, en ambos sentidos.

Corredor de La 70:

Desde la carrera 71 y la carrera 68 A, entre calles 47 D hasta la circular 1.

Comuna 10 (La Candelaria):

Desde la calle 50 (Colombia) hasta la calle 54 Rojas Pinilla, entre la carrera 51D (Bolívar) y hasta la carrera 54 (Cúcuta), incluyendo Plaza de Botero y la Veracruz.

El incumplimiento de la medida puede acarrear desde comparendo por Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana hasta tipo 4 para padres o acudientes legales de los menores, pero, incluso, acarrea procesos de restablecimiento de derechos y penales.

La norma prevé la excepción de su cumplimiento a los menores que estén en compañía de padres o su representante legal.

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